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Gaceta 57 – 23 MAR-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN INTERNA
Nº DGT-DR-05-2009.—San José, a las 15 horas del 20 de febrero del 2009.

Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el inciso c) del citado artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 (reformado entre otras leyes por la Ley 7900 del 3 de agosto de 1999) faculta a la Dirección General de Tributación para fijar mediante resolución de carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias que se encuentren en gestión administrativa, que por su bajo monto o incobrabilidad, no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.

3º—Que la Corte Suprema de Justicia, por acuerdo 001-09 publicado en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009 estableció el salario base de un oficinista para el año 2009 en la suma de ¢269.800.

4º—Que mediante párrafo segundo del artículo 1° de resolución interna Nº DGT-DR-10-2008 de las nueve horas del 28 de mayo del 2008 se determinó que:
“El monto exiguo se actualizará automáticamente en relación con el salario base establecido para cada año en la proporción del 9%, expresado en unidades cerradas de miles de colones, para lo cual, se redondeará a la unidad mayor cuando la fracción sea igual o mayor a ¢500 colones, y a la unidad menor, cuando sea un monto inferior a ¢500 colones”.

5º—Que de acuerdo con lo anterior, el monto exiguo para el archivo de las deudas tributarias pendientes a la entrada en vigencia del salario base indicado en el Considerando 3.- y que se encuentren en la esfera administrativa, equivale a la suma de veinticuatro mil colones (¢24.000), sin distinción por Administración Tributaria ni tipo de contribuyente.

7º—Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se emite esta resolución que contiene instrucciones internas de carácter general para esta Dependencia, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables, sino para los funcionarios de la misma. Por tanto:

RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el monto exiguo, para el archivo de deudas tributarias administradas por esta Dirección que se encuentren pendientes de pago en vía administrativa, establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la resolución interna Nº DGT-DR-10-2008 de esta Dirección, de las nueve horas del 28 de mayo del 2008, a la suma de veinticuatro mil colones exactos (¢24.000).

Artículo 7º—Rige a partir de 1º de enero del 2009. Comuníquese a las Administraciones Tributarias.—Francisco Fonseca Montero,

Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21047).—C-30770.—(21752).

 
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